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DIRECTIVA DE MERCADOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MiFID)

INTRODUCCION SOBRE MIFID
(a efecto de lo dispuesto en la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros "MiFID")

A partir del día 1 de noviembre de 2007, es de aplicación la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID – Market in Financial Instruments Directive). Esta Directiva modifica anteriores normativas europeas, estableciendo un nuevo marco regulatorio para los mercados financieros en los países de la Unión Europea, relativo a la prestación de los servicios de inversión y servicios auxiliares.

Dicha norma tiene por objetivo el contribuir a la construcción de un mercado único para la prestación de forma homogénea de estos servicios e incrementar la protección de los clientes a los que se les presta servicios de inversión. También persigue fomentar la competencia en los mercados, estableciendo nuevos requisitos organizativos en las empresas de inversión e incorporando nuevos sistemas de negociación (sistemas multilaterales de negociación e internalizadores sistemáticos).

El conjunto de esta normativa (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004; Directiva 2006/73/CE de la Comisión, de 10 de agosto de 2006 y el Reglamento (CE) nº 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006) ha de quedar transpuesta a nuestro ordenamiento interno, y supone una profunda modificación de la Ley del Mercado de Valores. 

MiFID obliga a que las empresas de inversión adopten una serie de medidas encaminadas a fortalecer la protección al inversor, como son:

  • La clasificación de clientesen función de sus conocimientos, experiencia y cualificación como inversores, que quedarán divididos en Minoristas (agrupará a la gran mayoría de clientes, que obtendrán el máximo nivel de protección); Profesionales (aquellos con conocimientos y experiencia suficiente para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar los riesgos inherentes, como inversores institucionales o grandes empresas); y Contrapartes Elegibles (serán los profesionales con mayor grado de conocimiento de los mercados).

    Cualquier cliente podrá solicitar el cambio entre las distintas categorías, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la norma.
     
  • La clasificación de productos, los principales productos de inversión regulados por la normativa MiFID son los fondos de inversión, las acciones (renta variable), los títulos de renta fija y los derivados, que según su grado de complejidad y los riesgos asociados, se clasifican en complejos y no complejos.
     
  • La evaluación de la idoneidad, para que las entidades financieras y de inversión puedan conocer las expectativas y preferencias de sus clientes a la hora de realizar sus inversiones de acuerdo con su perfil (conocimientos y experiencia personal, situación financiera y objetivo de inversión); y de la adecuación para comprobar que los productos y servicios de inversión son adecuados para cada cliente (conforme a su conocimiento y experiencia).
     
  • La información a clientes, ésta deberá ser imparcial, clara y no engañosa, para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio o producto, así como los gastos que conlleva. En este aspecto se regulan las comunicaciones publicitarias, la información pre-contractual (descripción de productos y políticas de protección de activo, conflictos de interés y ejecución de órdenes, que deben entregarse a los clientes para que puedan adoptar sus decisiones de inversión); los documentos contractuales y la información post-contractual (contenidos y periodicidad de extractos, liquidaciones y confirmaciones de órdenes).
     

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